Fallo judicial frena el ingreso de ClaroVTR a 5G
Chile

La Suprema Corte de justicia de Chile emitió un fallo en el que dio lugar a una reclamación de WOM, que traba el ingreso de ClaroVTR para agregar servicios de transmisión de datos móviles a una concesión en la banda de 3,5GHz que no lo permitía.

Claro es titular de esa banda y luego de la creación del joint venture con VTR, solicitó la autorización a Subtel para incorporar los datos móviles, esencial para el desarrollo de 5G, procedimiento que WOM impugnó.

El organismo regulador abrió una consulta a la autoridad de competencia, que emitió una resolución en la que daba lugar al pedido de ClaroVTR, tras lo cual WOM recurrió a la máximo tribunal, demanda que dio lugar al fallo que frena ese ingreso.

En la demanda Claro expuso que “La solicitud de aclaración se refiere únicamente a la posibilidad de autorizar la adición de nuevas prestaciones a concesiones en la Banda 3,5 que ya fueron adjudicadas precisamente mediante concurso público, hace más de 15 años, y simplemente posibilita actualizarlas a las nuevas tecnologías, en beneficio de los consumidores” “La solicitud de aclaración se refiere únicamente a la posibilidad de autorizar la adición de nuevas prestaciones a concesiones en la Banda 3,5 que ya fueron adjudicadas precisamente mediante concurso público, hace más de 15 años, y simplemente posibilita actualizarlas a las nuevas tecnologías, en beneficio de los consumidores”.

Por su parte Wom declaró que “la resolución reclamada implica una grave afectación al patrimonio fiscal, al asignar un bien nacional de uso público sin mediar concurso público. Lo anterior, considerando que en febrero del año 2022 se adjudicó, previo concurso público, a Entel Telefonía Local S.A. (”Entel”), a Telefónica y a WOM cinco bloques de espectro radioeléctrico de 10 MHZ cada una en la banda de 3.30 a 3.40 GHz y 3.60 a 3.65 GHz para el desarrollo y prestación de servicios móviles 5G, lo que significó una recaudación fiscal de alrededor de US$ 350 millones”.

Por su parte en la sentencia, el supremo tribunal argumentó que “más allá de que el regulador utiliza reiteradamente la expresión ‘adicionar’ el servicio de telefonía móvil, lo cierto es que, lo que pretende con tal ‘adición’ no es otra cosa que modificar la concesión, ampliando los servicios que la concesionaria puede brindar, cuestión que la resolución N° 62 (dictada antes por el TDLC, pero luego enmendada por el mismo tribunal a petición de Claro y Subtel) señaló, en forma prístina, sólo se podía realizar a través de un concurso público, sin que procediera la asignación directa, tanto para empresas de telecomunicaciones que tuvieran o no concesiones vigente en la Banda 3.5, pues todos debían concurrir a través de concurso público para la asignación del espectro radioeléctrico”.

A la vez instó a las partes a discutir la ampliación de servicios de una concesión ante la autoridad de competencia en la que Subtel pueda “aportar sus argumentos para ampliar los alcances de una concesión… y si esto no genera efectos anticompetitivos”.

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10.09.23 16:09


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